La impugnació del testament a Catalunya

Recibir una herencia puede ser un proceso emocionalmente complejo. A menudo, el testamento del ser querido es la última palabra sobre cómo se distribuirán sus bienes. Pero, ¿qué ocurre si crees que ese testamento no es justo o no cumple con la ley?

Impugnar un testamento no es una decisión que deba tomarse a la ligera, pero es un derecho que la ley reconoce en circunstancias muy concretas. En este artículo, te explicamos de forma sencilla los motivos por los que se puede impugnar un testamento según el Libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.

 

¿Cuáles son los motivos para impugnar un testamento?

La ley catalana es muy clara y establece causas tasadas. No se puede impugnar un testamento simplemente porque no estás de acuerdo con el reparto. Los motivos principales son:

1. Vicios en la Voluntad del Testador Este es uno de los motivos más comunes. Se basa en que la persona que hizo el testamento no actuó con total libertad y conocimiento. Según el Artículo 422-2. Nulidad de disposiciones testamentarias., un testamento puede ser nulo si se otorgó con:

  • Engaño: Si se manipuló al testador con mentiras o artimañas para que cambiara su voluntad.
  • Violencia o Intimidación Grave: Si se le coaccionó o amenazó de forma seria para que testara de una determinada manera.
  • Error en la persona o el objeto: Si el testador se equivocó sobre a quién dejaba sus bienes o sobre qué bienes dejaba, y ese error fue determinante.

2. Defectos de Forma Un testamento es un acto solemne y debe cumplir unos requisitos formales para ser válido. Si no se cumplen, puede ser nulo. Un ejemplo claro es la falta de testigos cuando la ley los exige. El Artículo 421-10. Testigos. establece que son necesarios si el testador, por ejemplo, no sabe o no puede firmar. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 54/2019 anuló un testamento precisamente porque la testadora tenía graves dificultades de visión y no se incluyeron testigos que garantizaran que entendía lo que firmaba.

3. Ineficacia por Crisis de Pareja Este es un supuesto muy práctico y frecuente. El Artículo 422-13. Ineficacia sobrevenida por crisis matrimonial o de convivencia. establece que las disposiciones a favor del cónyuge o pareja de hecho devienen ineficaces si, después de hacer el testamento, se produce una separación (legal o de hecho), divorcio o cese de la convivencia.

La ley presume que, de haber podido, el testador habría cambiado el testamento. Solo se mantendría la disposición si del propio testamento se deduce que el testador la habría mantenido igualmente, como se analiza en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 757/2020.

4. Preterición de un Legitimario Los «legitimarios» (en Cataluña, principalmente los hijos y, en su defecto, los padres) tienen derecho a una parte de la herencia llamada «legítima». Si el testador olvida u omite a un legitimario sin haberlo desheredado legalmente, se produce una «preterición». Según el Artículo 422-7. Ineficacia por preterición errónea., el legitimario omitido puede impugnar el testamento para reclamar lo que por ley le corresponde.

5. Desheredación Injusta Un testador puede privar a un legitimario de su legítima, pero solo por las causas graves y específicas que marca la ley (por ejemplo, maltrato o ausencia manifiesta y continuada de relación familiar por culpa del legitimario). Si la causa que se alega en el testamento no es cierta o no se puede probar, el desheredado puede impugnar la desheredación, tal como regula el Artículo 451-20. Impugnación de la desheredación..

¿Qué ocurre si la impugnación tiene éxito?

Si un juez declara la nulidad del testamento, las consecuencias dependen de cada caso, pero generalmente, según el Artículo 422-4. Consecuencias de la nulidad y la caducidad.:

  1. La herencia se regirá por el testamento anterior válido, si lo hubiera.
  2. Si no hay testamento anterior, se abrirá la sucesión intestada, y la herencia se repartirá según el orden que establece la ley (primero descendientes, luego cónyuge o pareja, etc.).

Consejos Prácticos para Nuestros Clientes

Si te encuentras en una situación en la que crees que un testamento puede ser impugnado, ten en cuenta lo siguiente:

  • El tiempo es clave: La ley establece plazos de caducidad para actuar. Generalmente, la acción para impugnar un testamento o una desheredación caduca a los cuatro años desde la muerte del testador (Artículo 431-10. Acción de nulidad.). Pasado ese tiempo, pierdes tu derecho a reclamar.
  • Reúne toda la documentación: Es fundamental recopilar el testamento, el certificado de defunción y, sobre todo, cualquier prueba que fundamente tu reclamación (informes médicos que acrediten la falta de capacidad del testador, pruebas de la coacción, documentos que demuestren la separación de la pareja, etc.).
  • Actúa con rapidez, pero con estrategia: No dejes pasar el tiempo. Una evaluación inicial de la viabilidad de tu caso es crucial para no iniciar un procedimiento judicial sin posibilidades de éxito.
  • Busca asesoramiento especializado: El derecho de sucesiones catalán tiene muchas particularidades. Contar con un abogado experto desde el primer momento te garantizará defender tus derechos de la forma más eficaz y segura.

 

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