Si vas a alquilar una vivienda en Cataluña, ya sea como inquilino o como propietario, es fundamental que conozcas las reglas específicas que se aplican aquí. En este artículo, te explicamos de forma sencilla las novedades más importantes.
1. Límites al Precio del Alquiler en «Zonas Tensionadas»
En los municipios declarados como «zona de mercado residencial tensionado», el precio de los nuevos contratos de alquiler no es libre. La renta no podrá superar el menor de estos dos importes:
- La renta del contrato anterior, actualizada.
- El precio que marca el Índice de Referencia de Precios de Alquiler de la Generalitat para una vivienda de características similares en la misma zona.
Esta medida busca contener las subidas de precios en las áreas con más presión inmobiliaria.
2. El Fraude del «Alquiler de Temporada», Ahora Regulado
Para evitar que los propietarios esquiven la ley firmando contratos de temporada (que tienen menos protección para el inquilino) cuando en realidad la vivienda es para uso habitual, la normativa catalana ahora establece lo siguiente:
- Se presume que es un alquiler de vivienda habitual: Un contrato se considera de vivienda permanente si no se indica expresamente y se acredita una finalidad temporal legítima (estudios, trabajo temporal, asistencia médica, etc.).
- Obligación de acreditar la causa: El propietario debe hacer constar en el contrato la razón de la temporalidad y depositar la documentación que lo justifique junto a la fianza en el INCASÒL. Si no lo hace, se presume que es un alquiler de vivienda permanente y se le aplica toda la normativa protectora (Artículo 66 bis de la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda).
Esta es una de las medidas más importantes para proteger a los inquilinos de prácticas abusivas.
3. Honorarios de la Inmobiliaria: Siempre a Cargo del Propietario
Aunque ya lo establece la ley estatal, la normativa catalana lo refuerza tipificando como infracción muy grave el hecho de repercutir al inquilino los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato (Artículo 5 del Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, de medidas urgentes en materia de contención de rentas.). Esto significa que, sin excepción, es el propietario quien debe asumir estos costes.
4. Más Transparencia: ¿Qué Información Deben Darte?
Tanto en los anuncios como en la firma del contrato, el propietario o la inmobiliaria están obligados a proporcionar información clave:
- El precio del alquiler según el Índice de Referencia.
- La renta del último contrato que estuvo vigente en esa vivienda en los últimos cinco años.
- Si el propietario es un «gran tenedor» (persona o empresa con más de 5 inmuebles urbanos de uso residencial en una zona tensionada, o más de 10 en toda España).
Esta información, exigida por las modificaciones de los Artículo 61 y Artículo 66 de la Ley 18/2007, te permite como inquilino saber si la renta que te proponen se ajusta a la ley.
Consejos Prácticos para Inquilinos y Propietarios
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Para inquilinos:
- Infórmate: Antes de buscar piso, comprueba si el municipio está declarado como zona tensionada.
- Exige la documentación: Pide siempre el documento del Índice de Referencia y que en el contrato conste la renta anterior.
- Cuidado con los contratos de temporada: Si tu intención es vivir de forma permanente, asegúrate de que el contrato lo refleje. Si te proponen un contrato temporal sin una causa justificada, desconfía.
- No pagues los honorarios: Recuerda que los gastos de la inmobiliaria los paga el propietario.
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Para propietarios:
- Cumple con la normativa: Asegúrate de que la renta que pides se ajusta a los límites legales si tu vivienda está en una zona tensionada.
- Sé transparente: Proporciona toda la información obligatoria en tus anuncios y en el contrato para evitar futuras sanciones.
- Justifica los contratos temporales: Si alquilas por temporada, asegúrate de tener una causa real y documentada, y de cumplir con el depósito de la documentación junto a la fianza.
- Asume los gastos de gestión: Ten presente que los honorarios de la agencia son tu responsabilidad.
Si necesitas más información o no tienes claro si tu contrato es conforme a las novedades legislativas expuestas, consúltanos y te ayudaremos en lo que necesites.