¿Vas a cambiar tu residencia y te mudas a otra Comunidad Autónoma? ¿Sabes las repercusiones que este cambio puede suponer?
Quizás nunca te hayas parado a pensar que la movilidad geográfica y el cambio de residencia, por ejemplo, porque en el trabajo te cambian de centro o sede o, sencillamente, por una cuestión de gustos paisajistas o incluso porque tu pareja vive en la otra punta del territorio, puede conllevar diferencias en torno a la legislación aplicable a un determinado hecho (matrimonio, donación, sucesión, etc.) teniendo en cuenta que cada Comunidad Autónoma se rige por una determinada normativa.
El régimen jurídico aplicable a una persona –o ley personal- viene establecido por la vecindad civil que la misma ostente, la cual, se atribuirá según la vecindad de los padres o según el lugar de nacimiento. Por poner un ejemplo, y ya que nos toca de cerca, Cataluña tiene su propia regulación en materia civil lo que supondrá que, todo aquél que haya nacido en este territorio y, por lo tanto, tenga vecindad civil catalana, se le aplicará la normativa catalana. Ésta, será su ley personal.
El régimen jurídico aplicable a una persona viene establecido por la vecindad civil que ésta ostente
Pero, ¿cuántas vecindades civiles existen?
Pues bien, en primer lugar, debemos partir de la consideración que en España encontramos una regulación civil común contenida en el Código Civil (aprobado por el Real Decreto de 24 de julio del 1889) cuya normativa se aplica en la mayoría de Comunidades Autónomas, a excepción de aquéllas con regulación civil propia o foral como es el caso de Aragón, Baleares, Cataluña, Navarra, País Vasco y Galicia, en las que sus habitantes se rigen por su propia normativa. Así, los nacidos en Aragón se regularán por el Código Civil de Derecho Foral Aragonés, los nacidos en Baleares por la Compilación del Derecho Civil de las Islas Baleares, los nacidos en Cataluña por el Código Civil de Cataluña, y así, sucesivamente.
La vecindad civil, por lo tanto, determinará qué régimen jurídico le es aplicable a una persona y ésta se adquiere atendiendo a la vecindad común de los padres o, si ésta fuese diferente, la que rija en el lugar de nacimiento.
Sentadas las anteriores consideraciones, y, volviendo al objeto del post de hoy, las consecuencias del cambio de residencia son relevantes puesto que ello puede provocar una alteración en la vecindad civil de esa persona y, por lo tanto, su ley personal aplicable. Esto es así porque la Ley (Art. 5 CC) prevé otra vía para adquirir la vecindad civil, cual es, la residencia continuada en un determinado lugar. Cuando una persona se traslada a vivir a otra Comunidad Autónoma debe tener en cuenta que si su estancia se prolonga durante un mínimo de diez años y ésta ha sido continuada en el tiempo, automáticamente la Ley le reconoce la vecindad civil de ese lugar. O bien, también adquiere tal vecindad si pasados dos años de residencia en el nuevo territorio, manifiesta ante el Registro Civil su voluntad de acogerse a esa nueva vecindad. Así, por ejemplo, si una persona nace en Extremadura y adquiere la vecindad civil de ese territorio –la común del Código Civil español- por ser sus padres extremeños y decide trasladar su residencia a Cataluña en cuyo territorio se pasa todo el resto de su vida, adquirirá la vecindad civil catalana y, por lo tanto, le será de aplicación el Código Civil de Cataluña.
El cambio de domicilio y la residencia continuada en el mismo de como mínimo diez años, altera la vecindad civil y, con ello, la ley personal aplicable
Dicho lo anterior, ¿en qué afecta tal cambio de residencia?
No se produce ningún cambio en la vecindad civil de una persona si ésta decide trasladar su residencia a otro territorio cuya regulación de derecho civil es la misma. Por ejemplo, alguien nacido en Madrid que decide irse a vivir a Salamanca, tal cambio no le afectaría por cuanto son territorios de derecho civil común. Ahora bien, si decide trasladarse a Mallorca y transcurren, como se ha dicho, un mínimo de diez años de residencia continuada, su vecindad civil cambiará y también su ley personal que ya no será el Código Civil español sino la Compilación del Derecho Civil de las Islas Baleares.
La importancia de conocer la vecindad civil de una persona y, por lo tanto, la legislación que se le aplicará, no es un tema baladí por cuanto tal normativa será la que regirá, en otros, su sucesión, fiscalidad, capacidad, derechos y deberes familiares así como el régimen económico matrimonial.
El matrimonio.
En cuanto a los efectos del matrimonio, éste va a regirse por la ley personal de acuerdo con la vecindad civil común de los cónyuges al tiempo de contraerlo. Así, siguiendo con el ejemplo del extremeño que se traslada a Cataluña y adquiere la vecindad civil catalana por el transcurso de diez años de residencia, y, posteriormente, decide contraer matrimonio, sus efectos se regularán por el Código civil de Cataluña (no así la pareja de hecho) por lo que, a falta de pacto, resultará de aplicación el régimen de separación de bienes conforme a la anterior regulación, que se caracteriza porque los patrimonios de ambos cónyuges no se confunden en uno sólo y lo que se adquiere mientras el matrimonio está vigente, pertenece a aquél que conste como titular. En cambio, si el extremeño decide no trasladar su residencia y contrae matrimonio en este territorio, sus efectos se regularán por el Código Civil español cuyo régimen por defecto y a falta de pacto, es el de bienes gananciales. Tal régimen económico se caracteriza porque el patrimonio de los cónyuges –salvo excepciones- se confunde en uno sólo, y todo aquello que se adquiera durante la vigencia del matrimonio se entiende que pertenece a los dos por igual.
Cabe destacar en este punto que, el matrimonio no altera la vecindad civil de los contrayentes. Así, dos personas con vecindad civil común que contraen matrimonio en Cataluña, sus efectos se regirán, igualmente, por la legislación común –Código Civil español- y no por el Código Civil de Cataluña. Por lo tanto, las diferencias entre tener una vecindad civil u otra afecta de forma determinante en la manera en que se rige el matrimonio tal y como acabamos de ver.
El matrimonio no altera la vecindad civil de los contrayentes, ni tampoco afecta el lugar donde aquél se haya celebrado.
La sucesión.
Tras el fallecimiento de una persona es importante, asimismo, conocer su vecindad pues ello nos llevará a determinar la ley que regirá su sucesión a falta de testamento, esto es, quiénes tendrán derecho a heredar, la cuantía de la legítima o los derechos de viudedad, entre otros.
Por un lado, el causante que en el momento de su muerte ostente la vecindad civil común y no haya otorgado testamento, su sucesión se regulará por el Código Civil español. En este sentido, por ejemplo, los hijos tendrán derecho a la legítima que corresponde a las 2/3 partes de los bienes de la herencia. Asimismo, cuando no existan más descendientes del causante, los siguientes a heredar son los padres de éste y los abuelos, y, a falta de éstos, el cónyuge.
Por el contrario, si se trata de una persona fallecida que ostentaba al momento de su muerte, la vecindad civil catalana, las anteriores previsiones cambian por completo. Siguiendo con el ejemplo, tras la muerte del causante, sus hijos tendrán derecho a la legítima que corresponde a 1/4 parte de la herencia, y, en cuanto al orden sucesorio a falta de hijos y más descendientes –insisto, siempre que no haya testamento- será el cónyuge o pareja de hecho quien tendrá derecho a heredar con prioridad a los padres y otros ascendientes del difunto.
La legítima regulada en el Código Civil común es de 2/3 partes, mientras que en Cataluña esa porción se reduce a 1/4 parte
Tributación.
En el territorio español existen comunidades que, por distintas razones de arraigo histórico, se acogieron a un régimen fiscal distinto al común. Hablamos, sobre todo, del Convenio Económico de Navarra o el Concierto Vasco, así como las especialidades de las Canarias por cuestiones territoriales evidentes así como Ceuta y Melilla.
A estos regímenes forales especiales debe añadírsele, además, las diferencias en cuanto a normativa tributaria se refiere, que se dan en aquellas Comunidades Autónomas con competencias para regular ciertos impuestos. Así, nos podemos encontrar con que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones sea diferente en uno y otro territorio y, por lo tanto, la carga fiscal del contribuyente.
Quisiera destacar los efectos fiscales tras el fallecimiento de una persona pues el lugar de última residencia del causante será determinante para saber qué regulación sucesoria le es aplicable teniendo en cuenta que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tributo cedido a las Comunidades Autónomas. Así, se considera última residencia aquélla en la que el causante ha residido de forma continuada durante al menos cinco años antes de su defunción.
Veamos un ejemplo muy ilustrativo extraído de Notarios en red en el que se pueden comprobar las paradojas que se dan tras el cambio de residencia.
En el ejemplo nos encontramos con un matrimonio, ambos de vecindad civil común al residir en Madrid, que, según parece, no tiene muy buena relación con su hijo por lo que deciden mudarse a Cataluña porque se han enterado que en ese territorio se pagan menos impuestos al existir una ley de sucesiones que prevé más reducciones. Tras la edad avanzada de los cónyuges deciden hacer testamento por el que ambos se dejan mutuamente sus bienes reservando únicamente la legítima al hijo. Así, al cabo de cuatro años de trasladarse a Barcelona, la mujer fallece y se abre su sucesión. Veamos la Ley aplicable: en cuanto a la sucesión, al no haber pasado diez o más años en territorio catalán siguen manteniendo la vecindad civil común por lo que la legítima que se reserva al hijo es de las 2/3 partes de la herencia. Por el contrario, de haber adquirido la vecindad civil catalana mediante declaración ante el Registro Civil tras dos años residiendo en Barcelona, el hijo hubiese recibido menos porción del pastel al haber heredado sólo 1/4 parte. Primer fallo. Y, en cuanto al pago de impuestos, al haber residido en Cataluña menos de cinco años, debe entenderse que éste no es el territorio de última residencia de la causante y, por consiguiente, debe ser la ley reguladora del Impuesto de Sucesiones y Donaciones de la Comunidad de Madrid, la aplicable al caso, lo que supondrá menos reducciones y más carga fiscal para el marido al favorecerse tan sólo de una reducción de 16.000€ frente a los 100.000€ que recoge la ley catalana.
En resumen, ha quedado reflejado que los efectos del cambio de residencia del matrimonio resultaron desfavorables y en contra de su propia voluntad, por lo que resulta verdaderamente importante efectuar una buena planificación einformarse de las consecuencias y efectos de cambiar el domicilio a otra comunidad autónoma.
,buen día, soy extranjera obtuve la nacionalidad española y a la hora de hacer la jura obtuve por la vecindad civil del País Vasco, me quiero mudar a Barcelona eso me afecta en algo ,me han dicho que tengo que esperar 10 años viviendo aquí para luego poder mudarme a cualquier otro lugar de España.
Buenas tardes Deisy. Usted puede decidir cuándo y dónde establecer su residencia de manera libre. Existe libertad de circulación y nada le impide que traslade su residencia a Barcelona. Lo que ocurre es que usted, cuando se traslade a Barcelona “llevará consigo” (por así decirlo) la vecindad civil vasca y se le aplicará esa Ley en según qué casos como ahora en su sucesión como exponemos en el artículo. No obstante, si usted residiera durante más de 10 años continuados en Cataluña y lo pudiese demostrar mediante, por ejemplo, el volante de empadronamiento, adquiriría la vecindad civil catalana y se le aplicaría la “Ley catalana”. Por último, también podría adquirir esa vecindad manifestándolo expresamente ante el Registro Civil de su localidad una vez transcurridos dos años de residencia ininterrumpida. Un saludo.
Hola , he hecho testamento en Madrid y me voy a inscribir a la vecindad civil en Cataluña, pierde vigencia el testamento de Madrid o pasarían mis derechos automáticamente a las leyes de Cataluña?. Muchas gracias, un saludo
Apreciada Graciela. Gracias por su comentario. En respuesta a su duda, comentarle que la voluntad plasmada en testamento es lo que prevalece con independencia de su vecindad civil. Cosa distinta es que al momento de su fallecimiento, no hubiese hecho testamento en cuyo caso, se le aplicaría el orden de la sucesión intestada recogida en el Código Civil de Cataluña (que es diferente al Código Civil español). Un saludo.
Hola, He estado residiendo en Catalunya por mas de 10 años, por lo que si he entendido tengo la vecindad civil catalana.
Hace 8 años me traslade a Madrid, donde he estado pagando impuestos en dicha comunidad autónoma pero no he declarado en ningún registro mi cambio de vecindad. Sigo teniendo la vecindad civil catalana?
Gracias,
Buenas tardes. Si usted lleva 8 años residiendo y empadronado en Madrid, a menos que no haga una declaración personal ante el encargado del Registro Civil de su localidad de querer cambiarse de vecindad y someterse a la normas de la vecindad civil común (la de Madrid), legalmente su vecindad sigue siendo la catalana y se le aplica dicha normativa, según lo que hemos explicado en el artículo. Un saludo.
Buenos días, tengo vecindad civil catalana y hace 6 meses me he mudado a Ibiza con mi pareja, queremos hacer la pareja de hecho estamos empadronados en ibiza pero aquí nos piden que uno de los miembros tenga la vecindad civil valear, la pregunta es: si yo tengo vecindad civil catalana y estoy empadronado en ibiza, tengo que hacer la pareja de hecho en Barcelona? Ya que en ibiza me piden la vecindad civil
Buenas tardes. Si bajo la legislación balear no se lo permiten por no tener la vecindad balear ninguno de los miembros de la pareja, tendrán que constituirla ante notario en Cataluña. Un saludo.
Buenas tardes.?
Si teniendo vecindad civil catalana y habiendo otorgado testamento en Catalunya, llevo más de tres años residiendo en Andalucía, donde deberán mis herederos pagas sucesiones? Porque tengo claro que su legítima será la establecida en el derecho civil catalán pero no donde tributarían por ISucesiones.
Hola Ana. En cuanto a la regulación fiscal del impuesto de sucesiones, si usted fallece antes de cumplirse 5 años de residencia en Andalucía, sus hijos deberán abonar los impuestos según la normativa catalana porque no es sino pasado este periodo de tiempo que se considera residencia permanente a efectos fiscales. En cuanto al tema de la legítima, si usted fallece después de vivir más de 10 años en Andalucía, la legítima será la prevista en el Código Civil español, es decir, 2/3 partes y no conforme al derecho civil catalán. Un saludo.
Buenas tardes, Si mi padre se casó sujeto a la vecindad civil catalana y pasar mas de 10 años en madrid ¿Cambia el regimen de separacion de bienes o prevalece el regimen en el momento de contraer matrimonio? Muchas gracias
Buenas tardes. El régimen matrimonial aplicable es el que regía al momento de contraer matrimonio de acuerdo con la vecindad civil que en aquél momento tenía la pareja. El cambio de vecindad por razón de residencia, no cambia ese régimen a no ser que hagan capitulaciones matrimoniales ante notario y acuerden cambiarlo. Un saludo.
Estoy empadronado en valencia y mi mujer dará luz en Lleida.
Donde tengo que empadronar al recién nacido?
Buenas tardes Alberto. Lo ideal es que empadronen a su hijo y lo inscriban en el Registro Civil de la localidad donde residan. De cualquier forma, el empadronamiento no tiene nada que ver con la vecindad civil. Es decir, su hijo adquirirá la vecindad civil que tenga Usted y su mujer si es que tienen la misma. Si no tienen la misma, adquirirá la del lugar de nacimiento (en este caso, sería la catalana) y en último término, la de derecho común (en la que es de aplicación la normativa del Código Civil español). Por último, cabe la posibilidad de que solicitar dentro de los 6 meses a partir del nacimiento, que a su hijo s ele otorgue la vecindad civil de su esposa o la suya si fueran diferentes. Por ejemplo, si Usted es valenciano y su mujer es catalana, podrían decidir atribuir a su hijo una u otra vecindad a su elección. Un saludo.
Estoy casada en Asturias con un alemán y en el libro de familia consta que nuestro régimen es el de gananciales. Llevamos viviendo 20 años en Cataluña y ahora él quiere separarse y dice que como vivimos en Cataluña nuestro régimen es el de bienes separados, es posible?
Buenos días Marian. Si ustedes se casaron bajo el régimen de gananciales, el cambio de residencia no afecta para nada a dicho régimen y lo seguirán manteniendo vivan donde vivan. Un saludo.
Buenas tardes, tengo 65 años ,con pareja de hecho ante notario, mi pareja tiene 55 años. un hijo en comun de 28 años con trabajo el vive en Cataluña. llevabamos 25 años en Cataluña .hace un año me he jubilado nos hemos venido a vivir a la Rioja con vecindad civil Catalana. mi pareja hasta hace 2 años a estado trabajando ,ahora se le ha terminado el paro. Mi pregunta es : si nos separamos le tengo que pasar una pension. Gracias
Apreciado Luis. Gracias por su interés en nuestro post. Con la información que nos da, es probable que si se separa y en ese momento su pareja no tiene trabajo ni ningún tipo de ingreso y usted sí, le reclame una pensión de alimentos aunque la misma sea pequeña. Para cualquier otra duda, quedamos a su disposición en info@legaldomus.com. Un saludo.
Hola soy nacida en Cataluña y desde hace 4 años soy residente en Francia tengo dos hijos la mayor de 17 años nacida en Cataluña y el menor de 14 años nacido en Francia.
El padre es nacido en país Vasco pero trabaja en caraluña. Todos somos residentes en Francia que vecindad tendríamos? Y nuestros hijos? Muchas gracias
Buenas tardes, una pareja, ambos de padres andaluces, se casan en Catalunya, antes del 78, llevando más de 10 años, pero desde su mayoría de edad solo 4 años. Que régimen matrimonial sería el aplicable?. Se cuenta su vecindad desde que llegaron o desde su mayoría de edad.
Todo esto antes de la Constitución.
Buenas tardes Rosa. Gracias en primer lugar por su consulta. La vecindad civil se adquiere por residencia durante 10 años o más desde que se llega al territorio en cuestión. Por lo tanto, si se casaron en Catalunya tras vivir en el territorio pasado ese tiempo, su régimen económico matrimonial es el catalán de separación de bienes. Un saludo.
Hola Buenas Tardes, Mi tia me ha demandado por no aceptar la legítima. Mi abuela hace testamento en Barcelona en 1992, mi tia es heredera universal y yo legítima, mi abuela vive y muere los últimos 20 años en Andalucía. Yo me he negado al 25% de Cataluña, poque la vecindad civil de mi abuela es Andaluza, no solo por los últimos 20 años, sino es nacida en Jaen, pienso que me pertenecen 2/3. Vamos a juicio. Mi duda es…. que prevalece testameto o vecindad civil? que se supone que tiene en cuenta un Juez. Miles de GRacias.
Apreciada Ana. Gracias por su consulta. En respuesta a su duda, el testamento sirve para conocer la sucesión que ordenó una persona antes de morir. Cosa distinta es la ley aplicable a esa sucesión que será la personal (vecindad civil que tenga en el momento de fallecer). Por lo tanto, usted es legitimaria en virtud de lo que dispuesto por su abuela si bien, el cómputo de dicha legítima lo establece la ley sucesoria en Andalucía que, en este caso, es el Código Civil. Por lo que a usted le corresponden las 2/3 partes. Un saludo.
Manuel
Buenas, tanto mí mujer como yo somos de Andalucía, nos casamos en Catalunya hace 41 años, la convivencia se ha echo insoportable y nos vamos a divorciar. Aunque nunca lo elegimos, creo que estamos en separación de bienes..
Llevamos un año con cuentas separadas y tenemos un plan de pensiones cada uno a su nombre desdé hace años.
Mi pregunta es si en mi plan se aportó más cantidad ( en su día lo hicimos así, ya que al ser yo siete años mayor que ella, podríamos acceder a el antes que al suyo) se tendría que repartir o es privativo? Por otra parte, recibí una indemnización al ser despedido y se ingreso en una cuenta común, por lo que ella se ha quedado con la mitad, por lo que creo que las diferencias quedan compensadas ya que la cantidad es superior..
Espero haberme explicado bien, espero su respuesta.
Gracias
Buenos días Manuel. Habría que ver si cuando se casaron ustedes llevaban ya viviendo en Cataluña 10 o más años. Si al casarse llevaban menos tiempo, su régimen es el de gananciales y todo lo generado constante el matrimonio es al 50%, excepto lo recibido por herencia o indemnizaciones por despido que es dinero privativo, entre otros casos. El plan de pensiones también es privativo si se ha ido nutriendo con dinero privativo, de lo contrario, debe repartirse. En cuanto al régimen de separación de bienes indemnización y plan de pensiones es privativo. Un saludo.
Hola, siempre que he tenido que firmar firmar una escritura el Notario, ha puesto que soy catalán con el regímen civil de separación de bienes, Casado en Madrid, pero como hecho puntual, El hogar habitual lo hemos tenido en BARCELONA, dónde han nacido 5 hijos, y posteriormente hemos vivido en IBIZA dónde, he estado empadronado siempre hasta el año 2015, a partir de ésta fecha vivimos y estoy empadronado en MADRID.
Mi esposa es madrileña, y nunca a renunciado a ello, lo mismo que yo no he renunciado a mi régimen civil catalán. El motivo por el cual escribo esta consulta, es porque acabo de comprar una vivienda en Madrid, y el registrador, incluye en dicho término a mi esposa cuando ella no tiene nada que ver con ésta compra, ni es propietaria del dinero.
Buenos días Víctor. Por lo que entiendo de su explicación, usted cuando se casó con su esposa tenía vecindad civil catalana y ella, la común. Al no tener la misma vecindad el artículo 9.2 del Código Civil señala que “los efectos del matrimonio se regirán por la Ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta Ley, por la Ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la Ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio”. Por lo tanto, es probable que al residir en Barcelona ustedes se rijan por el régimen de separación de bienes. En la notaría usted tiene que indicar que está casado en separación de bienes y lo mismo ante el registro. Puede recurrir la calificación del registrador. Un saludo.
Buenas tardes,
Primero agradecer la información que recibimos en la web.
No sé si sería posible resolver una duda o indicarme dónde puedo solventarla con respecto a la vecindad civil.
Yo nací en Cataluña, residí con mi pareja (ahora mi mujer) en territorio común antes de casarnos. Nos casamos en Cataluña, pero al ser nuestro domicilio común Madrid nos casamos en gananciales.
Este va a ser mi décimo año de residencia en Madrid y quería saber cómo puedo mantener mi vecindad catalana ¿tengo que ir al Registro Civil de mi ciudad de nacimiento? ¿o debo ir al Registro Civil de mi ciudad de residencia? Y si fuera posible conocer el tipo de trámite que debo realizar.
Muchísimas gracias por su atención y consideración y mis disculpas en caso de no ser el foro adecuado para realizar esta solicitud.
Un cordial saludo,
A
Buenas tardes. Para mantener su vecindad civil debe acudir al Registre Civil de su domicilio en Madrid y efectuar una declaración expresa. Deberá pedir cita (antes de que termine el plazo de 10 años) y ese día le dirán qué documentación aportar. El día de la cita entregará la documentación y le darán nuevo día para comparecer ante el Juez y así manifestar su voluntad. Ya sólo como apunte, comentarle que su mujer podría adquirir, si así lo desease, su vecindad (catalana) de tal forma que por ejemplo, se le aplicaría la Ley catalana en cuanto a su sucesión. Un saludo.