Contratos de alquiler durante el Estado de Alarma: consejos y ayudas económicas

Antes esta situación excepcional, ¿se puede dejar de pagar el alquiler?

A priori la respuesta es NO, ni tampoco el propietario está obligado a una quita o a la suspensión de la renta pues el Gobierno no ha aprobado una medida en dicho sentido.

Pero ¿qué ocurre si no pago?

Una vez pasado el estado de alarma, el propietario puede solicitar vía judicial las rentas atrasadas y con ellas, el desahucio.

Si mi contrato finaliza durante el estado de alarma, ¿qué opciones tengo?

Dado que los plazos han quedado suspendidos, se entiende que también lo hace el contrato de alquiler cuya vigencia queda prorrogada hasta que se levante el estado de alarma. Por lo tanto, como inquilino puedes quedarte en la vivienda hasta que pase el confinamiento.

Dado que los plazos han quedado suspendidos, se entiende que también lo hace el contrato de alquiler cuya vigencia queda prorrogada.

¿Puedo firmar un nuevo contrato con el casero?

Cualquier pacto es válido si ambas partes prestan su consentimiento, a poder ser, por escrito. No obstante, dada la obligación de estar confinados en casa, ésta no sería ninguna excepción a la norma por lo que es recomendable que se posponga una vez pasado el estado de alarma. Por el mismo motivo, las mudanzas tampoco estarían permitidas ni tampoco la entrega de llaves al propietario habida cuenta que los desplazamientos no están permitidos en estos casos.

¿Qué hacer si ya se había dado el pre aviso?

Ya que no se podrá entregar la vivienda, ni verificar su estado o acceder al inmueble para anotar los datos de los contadores, es recomendable pedir al inquilino que envíe telemáticamente la renuncia firmada y una foto de los contadores a los que pueda tener acceso o la última factura de los suministros. En este período quedan suspendidos los plazos administrativos, por lo que el propietario deberá acusar recibo advirtiendo que queda pendiente, una vez finalice el plazo del estado de alarma, la verificación del estado y la devolución de la fianza, y no podrá cobrar ninguna otra renta.

¿A qué ayudas me puedo acoger si no puedo pagar el alquiler?

Las medidas que ha aprobado el Consejo de Ministros a fecha 31 de marzo son:

  • Una suspensión de los desahucios por un plazo de 6 meses desde el fin del estado de alarma para aquellos inquilinos en situación de vulnerabilidad.
  • Para aquellos arrendatarios en situación de vulnerabilidad se aprobarán microcréditos, sin intereses ni comisiones, avalados por el Estado que podrán devolver en seis años.
  • Se podrán acoger a este programa de microcréditos todos aquellos que no puedan hacer frente al pago del alquiler de sus casas por la pérdida de su empleo, acogidos a un ERTE o reducción de jornada. Esta medida también se amplía a los autónomos que estén sufriendo una caída sustancial de sus ingresos.
  • También se aprobará una prórroga extraordinaria de seis meses en los contratos de arrendamiento de la vivienda habitual que venzan durante el estado de alarma. Esto significa que el propietario no podrá subir el alquiler durante el próximo medio año.
  • En el caso de que el propietario de la vivienda sea un gran tenedor o un fondo de inversión – a partir de 10 inmuebles, ya sea persona física o jurídica -, el inquilino vulnerable podrá pedir una quita del 50% de la deuda que genera o una reestructuración en los próximos tres años.
  • En caso de que los hogares tampoco puedan hacer frente al pago de los microcréditos, contarán con una ayuda que podría llegar hasta un máximo de 900 euros al mes y hasta el 100% del principal e intereses del préstamo suscrito con el ICO, y de 200 euros al mes para atender los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos con el límite del 100% de los mismos.

Se aprobará una prórroga de seis meses para los contratos que finalicen durante el estado de alarma dentro del cual no podrá incrementarse la renta.

Finalmente, dada la situación tan excepcional y de cambio normativo constante y de inseguridad jurídica que ello acarrea, recomendamos que hables con tu casero/inquilino e intentes llegar a un acuerdo satisfactorio para ambos y, en la medida de lo posible, lo plasméis por escrito.

¡Si te ha gustaso compártelo!

× ¿Cómo puedo ayudarte?