El pago de la pensión de alimentos ante la situación económica generada por el Coronavirus

Qué ocurre si un progenitor no puede pagar la pensión de alimentos de los hijos porque las circunstancias provocadas por la COVID-19 se lo impiden?

Dada la situación económica generada por la COVID-19 y el decreto de estado de alarma que ha llevado a miles de trabajadores por cuenta propia y ajena a no percibir ningún ingreso, muchos de los progenitores se plantean la duda de si pueden o no dejar de abonar la pensión de alimentos que por sentencia o auto, vienen obligados a abonar.

Hemos de partir de la premisa que el estado de alarma no suspende la efectividad de las resoluciones judiciales.

El ejercicio de la guarda y custodia así como del régimen de visitas, debe seguirse cumpliendo conforme a lo acordado por el juez de turno y el acompañamiento de los menores por razón del intercambio de la guarda, es una de las excepciones contempladas en el artículo 7.1 letra e) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que permite la circulación por las vías y espacios públicos.

¡Si te ha gustaso compártelo!

× ¿Cómo puedo ayudarte?