Qué ocurre si un progenitor no puede pagar la pensión de alimentos de los hijos porque las circunstancias provocadas por la COVID-19 se lo impiden?
Dada la situación económica generada por la COVID-19 y el decreto de estado de alarma que ha llevado a miles de trabajadores por cuenta propia y ajena a no percibir ningún ingreso, muchos de los progenitores se plantean la duda de si pueden o no dejar de abonar la pensión de alimentos que por sentencia o auto, vienen obligados a abonar.
Hemos de partir de la premisa que el estado de alarma no suspende la efectividad de las resoluciones judiciales.
El ejercicio de la guarda y custodia así como del régimen de visitas, debe seguirse cumpliendo conforme a lo acordado por el juez de turno y el acompañamiento de los menores por razón del intercambio de la guarda, es una de las excepciones contempladas en el artículo 7.1 letra e) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que permite la circulación por las vías y espacios públicos.