Límites a la obligación de prestar alimentos a los hijos mayores de edad

¿Hasta cuándo está obligado el progenitor a prestar alimentos a los hijos una vez éstos adquieren la mayoría de edad?

La obligación de los padres de tener cuidado de sus hijos, no sólo incluye su deber de alimentarlos sino, además, el de proporcionarles una educación, un techo, vestido así como la atención médica que necesiten. Estos deberes se incluyen dentro de la llamada potestad parental o patria potestad que deben ejercer desde que los hijos vienen al mundo y hasta su extinción cuando éstos alcanzan la mayoría de edad.

En este sentido, muchos de los padres se preguntan si una vez que los hijos llegan a la mayoría de edad, desaparecen sus obligaciones de cuidado. La respuesta debe ser claramente negativa. Ello es así porque resulta fácil llegar a la conclusión que con la mayoría de edad de los hijos, no desaparecen sus necesidades pues muchos de ellos continúan estudiando y no trabajan siendo, pues, dependientes económicamente.

Dicho esto, entonces, ¿hasta cuándo debe continuar esa obligación de los padres?

Como se ha avanzado, se considera extinguida la obligación del progenitor de prestar alimentos a los hijos cuando éstos se introducen en el mercado laboral y obtienen ingresos propios suficientes como para cubrir sus necesidades alimentarias aún seguir viviendo en el domicilio familiar.

Y, ¿qué ocurre con los hijos mayores de edad que ni estudian ni trabajan?

Cuando pasado un tiempo los hijos no muestran interés ni por una cosa ni por otra, resulta difícil que un juez imponga a los padres el deber de prestar alimentos a aquéllos pues, sin duda, resultarían una carga familiar y un lastre que de ninguna manera prevé la ley como contenido de las relaciones entre padres e hijos que siempre deben ser de ayuda mutua. Además, si a los padres se les obligase a continuar costeando los gastos de los hijos que no dan ‘palo al agua’ se contribuiría al denominado ‘parasitismo social’ de los hijos, especie comúnmente conocida como ‘ni-nis’.

Por otro lado, en los casos de separación o divorcio en los que una sentencia acaba imponiendo a uno de los progenitores el deber de abonar pensión a los hijos, cuando éstos adquieren la mayoría de edad y la capacidad económica suficiente para cubrir sus gastos y necesidades, la razón de ser de la pensión impuesta al padre o a la madre por lo tanto, desaparece, lo que, en consecuencia, el obligado al pago debe solicitar al juez que dicte nueva sentencia extinguiendo el deber de abonar la pensión y ello mediante la presentación de la denominada ‘demanda de modificación de medidas definitivas’.

Otra de las dudas que muchos de los padres obligados a prestar alimentos se plantean al alcanzar los hijos la mayoría de edad, es si pueden abonar la pensión directamente a éstos. Nuevamente, la respuesta debe ser negativa aunque modulable siempre y cuando los progenitores acuerden que la pensión se abone directamente a aquéllos.

La explicación de la anterior negativa radica en el hecho de que la pensión de alimentos tiene como objetivo, además de sufragar los gastos de vestuario, alimentos y educación, el cubrir los gastos derivados de la convivencia. Por lo que, cuando los hijos mayores de edad económicamente dependientes siguen conviviendo con alguno de sus progenitores, resulta claro que generan unos gastos en la vivienda y es el titular de la misma quien los gestiona, luego parece justificado que sea el progenitor titular de la vivienda quien siga administrando tal pensión.

Para acabar como reflexión decir que, en los procedimientos de familia, el acuerdo entre las partes (progenitores) normalmente resulta más deseable que enzarzarse en un proceso judicial, además de más económico, eficaz en el tiempo y en favor de los hijos comunes, pues, al fin y al cabo, ellos más que un juez son los que mejor conocen sus necesidades. En estos casos, y aunque no siempre estoy de acuerdo, ‘más vale un mal acuerdo que un buen pleito’.

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