La excepcionalidad de la presencia del Notario para autorizar el testamento durante una epidemia

Cómo hacer testamento en situación de pandemia como la provocada por el Coronavirus?

El artículo 701 del Código Civil prevé expresamente que ‘en caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de Notario ante tres testigos mayores de dieciséis años’.

Por lo tanto, si bien no será requisito la concurrencia ante Notario, sí la de tres testigos mayores de dieciséis años. Igualmente, para que dicho testamento sea válido se requiere que quede por escrito en la medida de lo posible y firmado por los testigos, si bien dada la excepcionalidad del caso, La Ley admite su validez cuando no pueda escribirse por imposibilidad de hacerlo por parte de los testigos, por lo que cabría deducir que puede hacerse verbalmente.

Por otro lado, el artículo 700 del mismo cuerpo legal prevé otro caso y es aquél en que la persona en cuestión se encuentre en peligro de muerte y quisiera hacer testamento. En estos casos también podrá otorgarlo sin Notario si concurren cinco testigos idóneos.

Puede otorgarse testamento sin la presencia del Notario tanto en los casos de epidemia como en aquéllos en los que el testador se encuentre en el lecho de muerte.

Finalmente, es importante tener presente que, en ambos casos, para que el testamento sea válido debe acudirse al Notario para elevarlo a público dentro de los dos meses una vez cesada la epidemia o de haber salido del peligro de muerte, o bien, dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento.

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