Quiero casarme en las Vegas”. Parte I.

La validez en España de los matrimonios celebrados en el extranjero.

El matrimonio y sus distintas formas de celebración han proporcionado a las parejas, un sinfín de posibilidades abiertas a la imaginación que ha convertido, en muchos casos, la unión matrimonial en una verdadera fiesta.

Bien significativas resultan las pintorescas bodas celebradas en las Vegas en la que los Elvis Presley y las Marilyn Monroe se quintuplican por doquier con atuendos que, en algunos casos, harían levantar de la tumba a sus legítimos portadores.

Siguiendo con el ejemplo, y, puesto que la celebración de bodas en las Vegas sigue siendo un auténtico negocio tanto para el territorio como para empresas españolas que han visto en ellas un filón, he encontrado significativo hablar de este lugar para encarrilar el verdadero fondo de este post, cual es, la legalidad de las uniones matrimoniales celebradas en el extranjero y su posterior validez en España.

No voy a entrar a explicaros propiamente los pasos a seguir para casaros en las Vegas, pues para ello, podéis consultar aquí ‘Trámites para casarse en las Vegas’ donde os lo explica con todo lujo de detalles, pero sí comentaros que, efectivamente, si se cumplen los requisitos previstos para su celebración, se os considerará unidos en matrimonio por el módico precio de 60$.

El mismo ejemplo puede extrapolarse tanto si el matrimonio se ha celebrado en Pekín, en las Bahamas o en la Antártida, siempre y cuando se haya seguido el procedimiento legalmente establecido en el país en cuestión para considerarse válido.

Una vez celebrado el matrimonio, queremos que el mismo tenga validez en España y ello es posible a través del procedimiento denominado de ‘transcripción de certificación extranjera’. Para ello es necesario que alguno o los dos contrayentes sea de nacionalidad española (antes o después de la celebración)pues, de lo contrario, no podrá realizarse.

¿Qué documentación se requiere?

  • La documentación necesaria que debe reunirse es la siguiente:
  • Certificación eclesiástica o certificado emitido por el Registro Civil local extranjero según si se trata de un matrimonio religioso o civil, respectivamente
  • Certificado literal de nacimiento del cónyuge español
  • Certificado de nacimiento del cónyuge extranjero
  • Documento Nacional de Identidad del cónyuge español
  • Acreditación del domicilio en España
  • Hoja declarativa de datos

Para más información podéis consultar en ‘Inscripción del matrimonio extranjero’.

Resulta de importancia destacar que, todo documento emitido por una autoridad extranjera, para que tenga validez en España debe legalizarse o, bien, certificarse mediante la denominada Apostilla, además de obtener una traducción jurada en el caso que estuviese en una lengua diferente a la española.

Aunque pueda parecer complicado y enrevesado, el procedimiento es realmente sencillo si se está familiarizado con ello o, bien, se tiene un poco de paciencia.

Los documentos emanados de una autoridad pública extranjera se deben legalizar o apostillar previamente para que sean válidos en nuestro país.

Una vez reunida la documentación, ¿dónde debe entregarse?

Si os habéis casado en el extranjero y tenéis la oportunidad de quedaros por un tiempo más, os recomiendo que lo hagáis pues, si por el contrario, decidís legalizar vuestro matrimonio una vez en territorio español, el trámite se puede alargar hasta más del doble. Me explico. Estando en el extranjero podéis presentar toda la documentación a la que me he referido anteriormente, ante el Registro Civil consular español y en el plazo de un año suelen tramitar el procedimiento y la entrega del Libro de Familia. En cambio, en España, la documentación debe presentarse ante el Registro Civil de vuestra localidad cuyo trámite suele alargarse entre dos y tres años lo que es un auténtica barbaridad de ahí que, en ocasiones, resulte más rápido casarse nuevamente, esta vez, ante las autoridades españolas.

El Registro Civil consular de España en el extranjero es competente para inscribir el matrimonio.

Otro requisito más que deben cumplir los contrayentes para la inscripción definitiva de su matrimonio celebrado en el extranjero es, el de pasar satisfactoriamente la famosa entrevista denominada audiencia reservada. Se trata de un trámite al que, en los últimos años, se ha dado verdadera importancia pues son muchas las parejas que sin serlo, se han casado por motivos totalmente extra matrimoniales resultando, pues, fraudulentos, al no existir un auténtica voluntad de ligarse en vínculo matrimonial sino, más bien, por el beneficio que supone esta unión en cuanto a derechos se refiere.

La audiencia reservada de los futuros contrayentes detecta posibles matrimonios fraudulentos.

Al fin, si decides casarte en el extranjero debes saber que, aunque los trámites administrativos para su reconocimiento en España son bastante lentos, nada impide su legalización siempre y cuando se haya celebrado correctamente acorde con la legislación del país de origen.

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