“Quiero casarme en las Vegas”. Parte II.

El reconocimiento en España del divorcio autorizado por un organismo extranjero.

A colación con el Tastet de la pasada semana en el que os hablaba del matrimonio celebrado en el extranjero -concretamente en las Vegas- y su posterior reconocimiento y validez en nuestro país, en esta segunda parte, os hablaré de aquellos casos en los que un matrimonio que obtiene su divorcio en el extranjero, quiere que el mismo tenga efectos en España.

En este sentido, resulta clave identificar qué país extranjero (que llamaremos Estado X) ha autorizado el divorcio pues, en función, la normativa aplicable y el procedimiento previsto será diferente en cada caso. Por lo tanto, deberemos aplicar una de estas tres normas: 1) el Reglamento de la Unión Europea 1215/2012, cuando el Estado X sea miembro de la Unión; 2) el convenio bilateral –si es que existe- entre España y el Estado X; o bien, si no se da ninguna de las circunstancias anteriores, resultará de aplicación 3) el procedimiento de exequátur previsto en la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil.

Así, siguiendo el ejemplo, pongamos que la (ya no tan) feliz pareja que contrajo matrimonio en las Vegas, decide divorciarse ante las autoridades norteamericanas. En este caso pues, es Estados Unidos (el Estado X) el que dicta la sentencia de divorcio cuya resolución se pretende tenga efectos en nuestro país. Puesto que ni es un Estado miembro de la UE (opción 1), ni tampoco España ha firmado ningún convenio bilateral que regule el procedimiento a seguir (opción 2), deberemos acudir al procedimiento denominado de exequátur (opción 3).

El exequátur como procedimiento para el reconocimiento de resoluciones extranjeras.

A fin de no entrar en excesivos tecnicismos jurídicos, podéis consultar la Ley 29/2015, de 30 de julio (artículos 52 a 55) para conocer más a fondo el procedimiento propiamente dicho. No obstante, sí quiero daros ciertas pinceladas importantes y orientaros a todos aquellos lectores que, bien, os encontráis en esta situación, bien, estáis pensando contraer matrimonio en el extranjero, pues, no está de más conocer sus pro y contra ante una futura ruptura.

Pues bien, para solicitar el reconocimiento en España del divorcio autorizado en las Vegas, debemos presentar un escrito de demanda para el que necesitaremos estar representados por procurador y asistidos por abogado. Junto a la anterior, entre otros, deberemos adjuntar el original o la copia auténtica de la resolución de divorcio extranjera, debidamente legalizada o apostillada.

Para solicitar el exequátur debe interponerse demanda y se deberá comparecer representado por procurador y asistido por abogado.

Este requisito previo es importante tenerlo en cuenta, como ya avancé en el Tastet de la semana pasada, pues, sin la mencionada legalización o apostilla, la resolución no se admitirá por los órganos españoles y menos aún, la demanda. Para ello, deberemos remitir al organismo competente, la resolución o acta que acuerde el divorcio para que nos la legalicen. En las Vegas podemos encontrar una oficina que se ocupa del mencionado trámite, dependiente del gobierno del Estado de Nevada al cual pertenece. No obstante, y si no estáis muy familiarizados con el inglés y aún menos con este tipo de trámites, podéis encontrar empresas en Internet con información en castellano que ofrecen estos servicios. Lógicamente, si lo hacéis directamente en la oficina, os ahorraréis el intermediario y su coste correspondiente.

Formulario para la solicitud de la Apostilla en Estados Unidos como miembro del Convenio de La Haya lo que significa que con la mencionada certificación, la resolución se le reconocerá validez en España sin tener que pasar por ningún procedimiento de legalización más largo y costoso como en los casos en que el Estado X no sea miembro del Convenio.

Resulta, igualmente, importante tener en cuenta que, una vez la resolución de divorcio es apostillada, debe ser traducida al castellano (o catalán) por un traductor jurado. Este requisito no se lleva a cabo por ninguna autoridad gubernamental –estadounidense en este caso- sino por un profesional que puede ser de nuestra misma localidad, si hubiere, y que se encargará de realizar la traducción a nuestra lengua.

Una vez hemos reunido toda la documentación necesaria para adjuntar a la demanda en la que solicitaremos el exequátur, ésta se presentará ante el juzgado de Primera Instancia del domicilio de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento, cuyo órgano jurisdiccional resolverá lo que se conveniente mediante auto y con la intervención del Ministerio Fiscal. El referido auto podrá ser posteriormente recurrido mediante recurso de apelación conforme a la legislación procesal civil de nuestro país. Así, una vez obtengamos el correspondiente exequátur, la resolución extranjera producirá en España los mismos efectos que en el Estado de origen.

Una vez obtengamos el correspondiente exequátur, la resolución extranjera producirá en España los mismos efectos que en el Estado de origen.

¿Qué ocurre si el país que dicta la resolución de divorcio es un Estado miembro de la UE?

Tal y como he señalado en las primeras líneas, no resultaría aplicable la Ley 29/2015, de 30 de julio, que prevé el procedimiento de exequátur sino la normativa europea correspondiente, esto es, el Reglamento de la (UE) 1215/2012, de 12 de diciembre de 2012 (Bruselas I bis).

Entre Estados miembros, el reconocimiento de resoluciones extranjeras se simplifica hasta el punto que, por ejemplo, una sentencia dictada por un órgano jurisdiccional alemán será reconocida en España sin necesidad de procedimiento alguno. Por lo que la persona que quiera hacer valer en nuestro país una resolución dictada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro, deberá presentar copia de aquella debidamente apostillada, el ‘certificado relativo a una resolución en materia civil y mercantil’ tramitado por el órgano de origen, así como una traducción jurada si así lo solicitase el órgano español.

Una sentencia dictada por un órgano jurisdiccional alemán será reconocida en España sin necesidad de procedimiento alguno.

Por último, en aquellos casos en los que el Estado X tenga firmado un convenio bilateral con nuestro país sobre reconocimiento de resoluciones extranjeras, deberemos acudir a su regulación y procedimiento para que el divorcio sea válido en nuestro país. Así, países como Marruecos, Brasil, China, Bulgaria o El Salvador son Estados con los que España ha firmado un convenio en el que se recoge de qué manera deberá llevarse a cabo el reconocimiento de una resolución dictada por el otro país firmante.

Por todo lo dicho, resulta evidente el componente de Derecho internacional (privado) de estas medidas por lo que, como ya he expuesto al comienzo, es imprescindible identificar el Estado que emite la resolución para examinar la normativa aplicable que regirá con respecto a España y, por lo tanto, el procedimiento a seguir para que aquélla sea válida y produzca sus efectos en nuestro país.

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